¿Qué es la Apostilla? Y su traducción jurada

Qué es la apostilla y su traducción jurada

Desde Aire Traducciones te contamos qué es la Apostilla de la Haya. Son muchos los que tienen dudas al respecto y sobre su relación con la traducción jurada. ¿Qué documentos deben llevar Apostilla? ¿En qué países se reconoce? ¿La Apostilla se solicita antes o después de una traducción jurada? ¿Es necesario traducir mis documentos aunque tengan Apostilla? Respondemos a estas preguntas.

No está bien que lo digamos nosotros pero, en Aire Traducciones, de traducción jurada sabemos bastante. Por eso, hablamos a través de la experiencia cuando os decimos que es muy común entre nuestros clientes tener dudas en cuanto al uso y funcionamiento de la Apostilla en ciertos documentos.

Nos proponemos aclarar todo el respecto de apostillar documentos y su relación con el traductor jurado.

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¿Qué es la Apostilla de la Haya?

Hablando claro, la Apostilla de la Haya es como una pequeña tabla acompañada de sellos que se coloca al final de un documento original, legalizándolo.

La Apostilla tiene su origen y se regulariza en el Convenio de la Haya de 5 de octubre de 1961, de ahí su nombre. Gracias a ella, se facilita y abrevia el procedimiento necesario para la autentificación de documentos, suprimiendo así el requisito de legalización diplomática y consular de los documentos públicos emitidos en un Estado suscrito a dicho acuerdo y que deba surtir efecto en otro, también firmante.

La Apostilla es como una pegatina o una tabla (que suele tener forma cuadrada o rectangular) y que se coloca al final del documento original. Con la Apostilla, el contenido del documento queda autentificado y reconocido en cualquier otro país firmante del Convenio de la Haya.

¿Qué documentos deben llevar Apostilla?

Aunque no todos, la mayoría de documentos presentados por un organismo público, deben apostillarse.

Fundamentalmente son:

  • Documentos judiciales que partan de un Ministerio o de un funcionario del Estado.
  • Documentos administrativos.
  • Certificaciones oficiales.
  • Actas notariales de documentos de carácter privado.

¿A quién se solicita la apostilla?

La Apostilla es emitida por la autoridad competente del país que expide el documento.

En el caso de España se encarga:

– El Colegio de Notarios correspondiente, si se trata es un documento notarial español.

–  El Ministerio de Justicia o los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas, si se trata de documentación judicial española.

– En el caso de expedientes académicos y certificados de estudios emitidos en España, deberán ser sellados por el Ministerio de Educación, y posteriormente llevados al Ministerio de Justicia para añadir la Apostilla de la Haya.

Para el resto de documentos, o documentos públicos de otras administraciones, el interesado podrá optar generalmente entre ambas autoridades a la hora de apostillar.

Es importante aclarar que el traductor jurado no es el responsable de llevar a cabo las gestiones para obtener la Apostilla, deberá hacerlo la persona interesada. Si bien es cierto que, para facilitar la tramitación de nuestros clientes, Aire Traducciones ofrece el servicio de gestión de Apostilla de la Haya, entre otros, previa autorización del interesado.

¿Qué países reconocen la Apostilla?

La mayoría de países occidentales reconocen la apostilla de la Haya, concretamente son:

Alemania, Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia, Austria, Bahamas, Barbados, Bélgica, Belice, Bielorrusia, Bosnia, Herzegovina, Botswana, Brunei, Darussalam, Bulgaria, Chipre, Colombia, Croacia, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia, Fidji, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Isla Marshall, Isla Mauricio, Israel, Italia, Japón, Kazajstán, Lesotho, Letonia, Liberia, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Antigua República Yugoslava, Malawi, Malta, México, Namibia, Niue, Noruega, Países Bajos, Panamá, Portugal, República Dominicana, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Rumanía, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Seychelles, Sudáfrica, Suiza, Surinam, Swazilandia, Tonga, Turquía, Ucrania y Venezuela.

Para todos los países no firmantes del Convenio de la Haya también se debe realizar el trámite de legalización de un documento, aunque mediante un procedimiento diferente al de la Apostilla, un trámite mucho más complicado como es el de la legalización consular o por embajada.

¿Tengo que traducir mis documentos aunque tengan la Apostilla de la Haya?

La respuesta es SÍ.

Los documentos con Apostilla, así como la propia Apostilla, deben ser traducidos por un traductor jurado.

El documento traducido se adjunta al original y se acompaña de una declaración del traductor que indica que se trata de una representación plena y fiel del documento original. Ten en cuenta que esta declaración solo podrá realizarla un traductor jurado, no un traductor cualquiera.

¿La Apostilla debe ponerse antes o después de una traducción jurada?

La Apostilla siempre debe ponerse antes la de la traducción jurada del documento oficial, de hecho, como hemos indicado, en la traducción que se lleve a cabo también se traducirá la apostilla para que el documento pueda surgir efectos legales en el país de destino. Lo más importante a tener en cuenta es que la Apostilla se tiene que tramitar en el país de origen del documento, independientemente del país de destino y de dónde se vaya a traducir.

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En Aire Traducciones ofrecemos traducción jurada en todas las combinaciones autorizadas/reconocidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores y contamos con traductores jurados en nuestra propia oficina de Madrid. Contacta con Aire Traducciones.

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