La traducción jurada es aquella que se lleva a cabo por un traductor jurado autorizado que otorga al documento de validez oficial. Normalmente, el documento traducido era firmado y sellado por el traductor en formato de papel. Tras la crisis de la COVID-19 y la obligación de trabajo en remoto, la traducción jurada ha pasado al formato digital. ¿Qué firma electrónica autoriza el MAEC en una traducción jurada? ¿Es válida la traducción jurada con una firma digital o electrónica? Te contamos todo sobre la firma digital en traducciones juradas.
La pandemia del coronavirus ha revolucionado la forma de trabajar en muchos sectores. En nuestra profesión sabemos que el trabajo en remoto es posible desde hace mucho tiempo, los traductores podemos trabajar desde cualquier parte del mundo a través del mundo digital. Sin embargo, en algunos casos, como el de la traducción jurada, la presentación de los documentos en formato físico, firmados y sellados por el traductor jurado era lo habitual. A raíz del confinamiento en España, surgió la necesidad, más que nunca, de solventar todas las dudas sobre la validez de la firma digital en la traducción jurada.
Qué es una traducción jurada
En Aire Traducciones hemos escrito mucho sobre la traducción jurada, el hecho de disponer de traductores jurados en todas las combinaciones reconocidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores, lo convierte en uno de nuestros servicios más demandados.
La traducción jurada es necesaria en todos los casos en los que tengamos que presentar documentos de forma oficial ante una administración o institución con un idioma oficial diferente del de origen del documento. Este tipo de traducción se requiere en la mayoría de documentos legales, judiciales o notariales como certificados académicos, diplomas, certificado de matrimonio, certificado de nacimiento, pasaportes, estatutos, arrendamientos, contratos, declaraciones de la Renta, sentencias judiciales…
La traducción jurada se lleva a cabo por un traductor jurado, autorizado por el Ministerio de Asuntos Exteriores, que da fe de la traducción de un texto determinado en otra lengua, aportando validez legal a la misma.
Cómo se firma una traducción jurada
La traducción jurada consta de un certificado que adjunta el traductor jurado. El documento debe estar siempre firmado y sellado por un traductor jurado autorizado por el MAEC.
La firma del traductor, que está consignada en la Oficina de Interpretación de Lenguas, debe constar en todas las páginas de la traducción jurada y es la que aporta validez jurídica internacional a la traducción. A la firma debe acompañarla el sello del traductor, que tiene que cumplir con los requisitos del Ministerio para ser válido.
Además de todo esto, la traducción jurada debe ir acompañada de una copia del documento original, también sellada, firmada y fechada.
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Una traducción jurada da fe de la veracidad de lo que estás afirmando. ¿De verdad vas a dejar tu credibilidad en manos de cualquiera?
Normativa en las traducciones juradas
La regulación general en torno a los traductores jurados está recogida en la Orden AEC/2125/2014, de 6 de noviembre.
En dicha orden, además de especificar los requisitos para conseguir la distinción de traductor jurado, se cuentan otros aspectos relacionados con el sello y certificación, concretamente en el artículo 8:
«1. Los Traductores/as-Intérpretes Jurados/as podrán certificar con su firma y sello, cuando así les sea solicitado, la fidelidad y exactitud de sus actuaciones.
2. En el sello deberán figurar necesaria y exclusivamente, en castellano y sin adición de ninguna otra mención o símbolo, los siguientes datos:
a) Nombre y apellidos del Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
b) Idioma o idiomas para cuya traducción e interpretación ha sido habilitado por el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación.
c) Número de Traductor/a-Intérprete Jurado/a.
[…]
5. A efectos de la comprobación de la autenticidad del original a partir del cual se ha efectuado la traducción, deberá acompañarse copia del mismo, sellado y fechado en todas sus páginas.”
La validez de la firma digital en la traducción jurada
A diferencia de lo que sucede en otros sectores como notarios o abogados, cuya firma digital está regulada, los traductores jurados debían entregar la traducción jurada firmada en formato impreso, si bien, podían entregar el documento en formato digital mediante copia escaneada en aquellos casos en los que había que agilizar los trámites.
Tras el estado de alarma, quedó de manifiesto la necesidad de regular la firma electrónica en las traducciones juradas.
A raíz de esta situación, desde la Oficina de Interpretación de Lenguas del Ministerio de Asuntos Exteriores (OIL) se emitió el 26 de marzo de 2020 un comunicado al respecto. En el que:
“Se recomienda que las actuaciones profesionales de los Traductores-Intérpretes Jurados se lleven a cabo, en la máxima extensión posible, de forma remota, haciendo uso de los medios electrónicos disponibles: teléfonos, correo electrónico, etc., que ya constan en el listado oficial de Traductores-Intérpretes Jurados.”
La respuesta que obtuvieron por parte del Ministerio de Exteriores remite al artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, manifestando que:
“Siendo las Administraciones las principales destinatarias de los documentos traducidos por los TIJ es admisible que se firmen electrónicamente mediante alguno de los sistemas recogidos en el artículo citado”.
Como vemos, se matiza: “Ello no eximirá, en modo alguno, de cumplir con los requisitos que establece la Orden AEC/2125/2014”.
Además, el Ministerio, a raíz de todo este resurgir de la firma electrónica por la pandemia, deja abierta la posibilidad de su uso, pero recalca que es cada organismo, en concreto, el que debe confirmar si acepta la firma electrónica o no.
¿Qué es lo que dice el artículo 10 de la Ley 39/2015 al cual se hace referencia?
Dicho artículo habla sobre la validez de la firma electrónica, así en su segundo epígrafe expresa:
“En el caso de que los interesados optaran por relacionarse con las Administraciones Públicas a través de medios electrónicos, se considerarán válidos a efectos de firma:
a) Sistemas de firma electrónica cualificada y avanzada basados en certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
b) Sistemas de sello electrónico cualificado y de sello electrónico avanzado basados en certificados electrónicos cualificados de sello electrónico expedidos por prestador incluido en la ‘‘Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación’’.
Por tanto, la firma electrónica y el sello electrónico sí serán válidos para el trabajo de los traductores jurados, siempre y cuando se cumplan con las especificaciones descritas y el organismo receptor del documento así lo contemple.
Si necesitas una traducción jurada, pregunta en Aire Traducciones.